(1) La póliza podrá tener una cláusula como sigue: Seguro con otros aseguradores:
(2) Si la anterior cláusula se incluyere en una póliza que contenga también la cláusula expresada en la sec. 1622 de este título, al título de la anterior cláusula deberá agregarse la frase “…BENEFICIOS DE GASTOS INCURRIDOS”. El asegurador podrá, a su opción, incluir en esta cláusula una definición de “otra cubierta válida”, aprobada en cuanto a su forma por el Comisionado, la cual estará limitada en su alcance a cubierta provista por organismos sujetos a reglamentación por ley de seguros o por las autoridades de seguros de Puerto Rico o de cualquier estado de Estados Unidos o provincia de Canadá, y por organismos de servicios médicos o de hospital, y a cualquier otra cubierta cuya inclusión apruebe el Comisionado. En ausencia de tal definición, dicho término no incluirá seguros colectivos, seguros de pagos a médicos por accidente de automóviles, o cubiertas provistas por organismos de servicios médicos o de hospital, o por planes para el bienestar de uniones, o por organismos benéficos de patronos o empleados. A los fines de aplicar la anterior cláusula con respecto a cualquier asegurado, cualquier cantidad de beneficio provista para tal asegurado conforme a algún estatuto de beneficio compulsorio (incluyendo cualquier estatuto de indemnizaciones a obreros o de responsabilidad patronal) sea ésta provista por una agencia gubernamental o en otra forma, serán en todos los casos considerada como “otra cubierta válida” de la cual el asegurador ha sido notificado. Al aplicarse la anterior cláusula, no se incluirá ninguna cubierta de responsabilidad a tercera persona como “otra cubierta válida”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1602. Formato de pólizas de incapacidad
§ 1603. Pólizas expedidas por un asegurador del país para entrega en otro sitio
§ 1604. Requisitos uniformes; sustituciones—Títulos
§ 1606. Límite de tiempo para ciertas defensas
§ 1617. Disposiciones opcionales uniformes
§ 1621. Seguro con otros aseguradores (a base de prestación de servicios o de gastos incurridos)
§ 1622. Seguros con otros aseguradores
§ 1623. Relación de los ingresos con el seguro
§ 1629. Orden de ciertas cláusulas de la póliza
§ 1630. Propiedad de tercera persona
§ 1631. Requisitos de otras jurisdicciones
§ 1633. Seguro de gastos de familia por incapacidad
§ 1634. Seguro de incapacidad con arreglo a plan de franquicia
§ 1635. Incontestabilidad después de reinstalación
§ 1636. Fecha de vigencia de la cláusula uniforme y de otros artículos—Período de dos años