2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1621. Seguro con otros aseguradores (a base de prestación de servicios o de gastos incurridos)

(1) La póliza podrá tener una cláusula como sigue: Seguro con otros aseguradores:
(2) Si la anterior cláusula se incluyere en una póliza que contenga también la cláusula expresada en la sec. 1622 de este título, al título de la anterior cláusula deberá agregarse la frase “…BENEFICIOS DE GASTOS INCURRIDOS”. El asegurador podrá, a su opción, incluir en esta cláusula una definición de “otra cubierta válida”, aprobada en cuanto a su forma por el Comisionado, la cual estará limitada en su alcance a cubierta provista por organismos sujetos a reglamentación por ley de seguros o por las autoridades de seguros de Puerto Rico o de cualquier estado de Estados Unidos o provincia de Canadá, y por organismos de servicios médicos o de hospital, y a cualquier otra cubierta cuya inclusión apruebe el Comisionado. En ausencia de tal definición, dicho término no incluirá seguros colectivos, seguros de pagos a médicos por accidente de automóviles, o cubiertas provistas por organismos de servicios médicos o de hospital, o por planes para el bienestar de uniones, o por organismos benéficos de patronos o empleados. A los fines de aplicar la anterior cláusula con respecto a cualquier asegurado, cualquier cantidad de beneficio provista para tal asegurado conforme a algún estatuto de beneficio compulsorio (incluyendo cualquier estatuto de indemnizaciones a obreros o de responsabilidad patronal) sea ésta provista por una agencia gubernamental o en otra forma, serán en todos los casos considerada como “otra cubierta válida” de la cual el asegurador ha sido notificado. Al aplicarse la anterior cláusula, no se incluirá ninguna cubierta de responsabilidad a tercera persona como “otra cubierta válida”.