(1) Deberá estipular que sólo asegura a una persona, excepto en cuanto al seguro de gastos de familia, formalizado de acuerdo con la sec. 1633 de este título.
(2) En su estilo, orden y apariencia global, la póliza no deberá destacar con indebida prominencia ninguna porción del texto, y toda parte impresa del texto de la póliza y de cualesquiera endosos o documentos adjuntos deberá estar claramente impresa en tipo delgado de un estilo de uso general, el tamaño del cual deberá ser uniforme y no menor de diez puntos, con minúsculas sin espaciar de una longitud alfabética no menor de ciento veinte puntos (el “texto” incluirá todo el material impreso excepto nombre y dirección del asegurador, nombre o título de la póliza, descripción breve, si la hubiere, y encabezamiento o subencabezamientos).
(3) Las excepciones y reducciones de indemnización se harán constar en la póliza, y las que no sean las contenidas en las secs. 1605 a 1628 de este título, ambas inclusives, deberán aparecer impresas, a opción del asegurador, bien incluidas con la disposición sobre beneficios a la cual se apliquen, o con títulos apropiados, tales como “Excepciones”, o “Excepciones y Reducciones”, excepto que si una excepción o reducción se aplicase específicamente a un beneficio en particular de la póliza, se deberá incluir una declaración de tal excepción o reducción con la disposición sobre beneficio a que se aplique.
(4) Cada uno de dichos modelos, incluyendo aditamentos y endosos, deberá estar identificado por un número en la esquina inferior izquierda de la primera página.
(5) No contendrá ninguna cláusula cuyo objeto sea que determinada porción de la carta constitutiva, de las reglas, de la constitución o del reglamento interior del asegurador forme parte de la póliza, a menos que tal porción se exprese in extenso en la póliza, salvo en el caso en que se incorpore o se haga referencia a alguna relación de tipos, clasificación de riesgos o tabla de tipos a corto plazo, presentada al Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1602. Formato de pólizas de incapacidad
§ 1603. Pólizas expedidas por un asegurador del país para entrega en otro sitio
§ 1604. Requisitos uniformes; sustituciones—Títulos
§ 1606. Límite de tiempo para ciertas defensas
§ 1617. Disposiciones opcionales uniformes
§ 1621. Seguro con otros aseguradores (a base de prestación de servicios o de gastos incurridos)
§ 1622. Seguros con otros aseguradores
§ 1623. Relación de los ingresos con el seguro
§ 1629. Orden de ciertas cláusulas de la póliza
§ 1630. Propiedad de tercera persona
§ 1631. Requisitos de otras jurisdicciones
§ 1633. Seguro de gastos de familia por incapacidad
§ 1634. Seguro de incapacidad con arreglo a plan de franquicia
§ 1635. Incontestabilidad después de reinstalación
§ 1636. Fecha de vigencia de la cláusula uniforme y de otros artículos—Período de dos años