2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1622. Seguros con otros aseguradores

(1) La póliza podrá tener una cláusula como sigue: Seguros con otros aseguradores:
(2) Si la anterior cláusula se incluyere en una póliza que también contenga la cláusula expresada en la sec. 1621 de este título, al título de la anterior cláusula deberá agregársele la frase “…OTROS BENEFICIOS”. El asegurador podrá, a su opción, incluir en esta cláusula una definición de “otra cubierta válida”, aprobada en cuanto a su forma por el Comisionado, la cual estará limitada en su alcance a la cubierta provista por organismos sujetos a reglamentación por ley de seguros o por las autoridades de seguros de Puerto Rico o de cualquier estado o de Estados Unidos o provincia de Canadá, y a cualquier otra cubierta cuya inclusión apruebe el Comisionado. En ausencia de tal definición, dicho término no incluirá seguros colectivos, ni beneficios provistos por planes para el bienestar de uniones o por organismos benéficos de patronos o empleados. A los fines de aplicar la anterior cláusula con respecto a cualquier asegurado, cualquier cantidad de beneficio provista para dicho asegurado conforme a algún estatuto de beneficios compulsorio (incluyendo cualquier estatuto de indemnizaciones a obreros o de responsabilidad patronal) sea ésta provista por una agencia gubernamental o en otra forma, será en todos los casos considerada como “otra cubierta válida” de la cual el asegurador ha sido notificado. Al aplicarse la anterior cláusula, no se incluirá ninguna cubierta de responsabilidad a tercera persona como “otra cubierta válida”.