Si alguna de dichas pólizas contuviere una disposición estableciendo, como límite de edad o en otro concepto, una fecha después de la cual la cubierta provista por la póliza no tendrá efecto, y si tal fecha cae dentro de un período por el cual el asegurador acepta prima, o si el asegurador acepta una prima después de tal fecha, la cubierta provista por la póliza continuará en vigor, sujeta a cualquier derecho de cancelación, hasta la terminación del período por el cual se haya aceptado prima. En caso de que la edad del asegurado haya sido falsamente expresada, y si, de acuerdo con la edad correcta del asegurado, la cubierta provista por la póliza no habría sido efectiva, o habría cesado con anterioridad a la aceptación de tal prima o primas, entonces la responsabilidad del asegurador se limitará a reembolso, a solicitud, de todas las primas satisfechas por el período no cubierto por la póliza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1602. Formato de pólizas de incapacidad
§ 1603. Pólizas expedidas por un asegurador del país para entrega en otro sitio
§ 1604. Requisitos uniformes; sustituciones—Títulos
§ 1606. Límite de tiempo para ciertas defensas
§ 1617. Disposiciones opcionales uniformes
§ 1621. Seguro con otros aseguradores (a base de prestación de servicios o de gastos incurridos)
§ 1622. Seguros con otros aseguradores
§ 1623. Relación de los ingresos con el seguro
§ 1629. Orden de ciertas cláusulas de la póliza
§ 1630. Propiedad de tercera persona
§ 1631. Requisitos de otras jurisdicciones
§ 1633. Seguro de gastos de familia por incapacidad
§ 1634. Seguro de incapacidad con arreglo a plan de franquicia
§ 1635. Incontestabilidad después de reinstalación
§ 1636. Fecha de vigencia de la cláusula uniforme y de otros artículos—Período de dos años