2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1623. Relación de los ingresos con el seguro

(a) La póliza podrá tener una cláusula como sigue:
(b) La cláusula anterior podrá insertarse solamente en una póliza que el asegurado tenga derecho a mantener en vigor sujeto a sus términos mediante el pago puntual de las primas:
(1) Hasta por lo menos la edad de cincuenta años, o
(2) en el caso de una póliza expedida después de los cuarenta y cuatro años de edad, hasta por lo menos cinco años desde su fecha de expedición. El asegurador podrá, a su opción, incluir en esta cláusula una definición de “cubierta válida por pérdida de tiempo”, aprobada en cuanto a su forma por el Comisionado, definición que estará limitada en su alcance a la cubierta provista por dependencias gubernamentales o por organismos sujetos a reglamentación por la ley de seguros o por autoridades de seguros de Puerto Rico o de cualquier estado de Estados Unidos o provincia de Canadá, o a cualquiera otra cubierta cuya inclusión apruebe el Comisionado, o a cualquier combinación de dichas cubiertas. En ausencia de tal definición, dicho término no incluirá ninguna cubierta provista para dicho asegurado conforme a algún estatuto de beneficio compulsorio (incluyendo cualquier estatuto de indemnizaciones a obreros o de responsabilidad patronal), ni beneficios provistos por planes para bienestar de uniones o por organismos benéficos de patronos o empleados.