2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1606. Límite de tiempo para ciertas defensas

(a) Después de tres (3) años de expedida esta póliza, ninguna declaración falsa (excepto declaraciones fraudulentas) hecha por el solicitante en su solicitud para dicha póliza podrá ser utilizada para anular la póliza o denegar una reclamación por pérdida incurrida o por incapacidad (según se define en la póliza) que comience después de transcurrido dicho periodo de tres (3) años. Las declaraciones fraudulentas podrán ser utilizadas para anular la póliza o denegar una reclamación por pérdida incurrida o por incapacidad (según se define en la póliza) que comience después de transcurrido dicho periodo de tres (3) años solamente cuando el acto u omisión de que se trate, hubiere contribuido a la pérdida objeto de la causa de acción.
(1) Hasta por lo menos los cincuenta años de edad, o
(2) en el caso de una póliza expedida después de los cuarenta y cuatro (44) años de edad, por lo menos durante cinco (5) años desde la fecha de expedición, podrá contener, en lugar de la disposición que antecede, la siguiente (de la cual podrá omitirse la cláusula entre paréntesis, a opción del asegurador), bajo el título “INCONTESTABLE”: “Después que esta póliza haya estado en vigor por un período de tres (3) años en vida del asegurado (excluyendo cualquier período durante el cual el asegurado estuviere incapacitado), será incontestable en cuanto a las declaraciones contenidas en la solicitud.”)
(b) Ninguna reclamación por pérdida incurrida o por incapacidad (según se definen en la póliza) que comience después de transcurridos tres años desde la fecha de expedición de esta póliza, se reducirá o denegará por el fundamento de que, con anterioridad a la fecha de efectividad de la cubierta de esta póliza, existía una enfermedad o lesión física no excluida de la cubierta por su nombre o descripción específica, efectiva en la fecha de la pérdida.