2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1629. Orden de ciertas cláusulas de la póliza

Las cláusulas a que se contraen las secs. 1605 a 1628 de este título, ambas inclusives, o cualesquiera cláusulas correspondientes que se utilicen en su lugar, de acuerdo con dichas secciones, se imprimirán en el orden consecutivo en que aparezcan dichas cláusulas en las referidas secciones, o, a opción del asegurador, cualquiera de dichas cláusulas podrá aparecer como una unidad en cualquier parte de la póliza, con otras disposiciones con las cuales lógicamente se relacione, siempre que la póliza resultante no sea total o parcialmente ininteligible, incierta, ambigua, abstrusa o tienda a engañar a la persona a quien se ofrezca, entregue o expida la póliza.