2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15A - Microseguros
§ 1537. Reclamaciones; término para presentar la reclamación

(1) El asegurado tendrá un periodo de treinta (30) días para presentar su reclamación al asegurador, contados a partir de la fecha del siniestro cubierto, salvo que la póliza de microseguro contemple un término mayor.
(2) La falta de presentación de la reclamación dentro del término antes señalado no constituirá un rechazo al derecho de indemnización cuando el asegurado pruebe, libre de incuria, que la dilación fue causada por el asegurador, en cuyo caso el término comenzará a correr tan pronto el asegurador resigne el acto dilatorio.
(3) Luego de un decreto de estado de emergencia por el Gobernador, el Comisionado podrá extender el término establecido en el inciso (1) de esta sección.