2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15A - Microseguros
§ 1534. Cláusulas y contenido uniforme de las pólizas de microseguros en general

(1) Las pólizas de microseguros deberán ser redactadas en lenguaje preciso, claro y sencillo, estableciendo claramente los riesgos cubiertos, exclusiones y demás condiciones que generen derechos y obligaciones, de forma que una persona ordinaria pueda entender sus términos y condiciones, sin contener reenvíos a cláusulas o pactos no contenidos en las pólizas. No se podrá utilizar términos especializados.
(2) Respecto a los microseguros catastróficos, la póliza detallará el riesgo específico que cubre la póliza, el evento catalizador que da derecho a reclamar y el monto específico a ser pagado cuando se alcance dicho criterio. Las exclusiones deberán ser generales y no guardar relación con el riesgo individualizado.
(3) La póliza deberá detallar un procedimiento ágil y sencillo de reclamación a seguir y la información y documentos específicos que debe presentar el asegurado o el beneficiario para demostrar la ocurrencia del riesgo cubierto. La información y documentos que podrá requerirse para la reclamación se limitará a aquella razonable y estrictamente necesaria para demostrar la ocurrencia del siniestro cubierto, el evento catalizador y el derecho de indemnización del asegurado.
(4) La póliza de microseguro no incluirá requisitos especiales de aseguramiento o verificaciones previas con relación a los asegurados o riesgos asegurables, siendo suficiente, para la celebración del contrato de microseguro, la identificación del asegurado y la suscripción por el consumidor de la solicitud de microseguro. No se podrá considerar como causal para la denegación de indemnización aspectos sobre los que no se solicitó informar al asegurador en la solicitud o póliza de microseguros.
(5) El título de la póliza deberá mencionar, sin ambigüedades, que se trata de un microseguro, con indicación de la clase y el tipo de riesgo que cubre.