(1) El incumplimiento con el pago de la prima conllevará la suspensión automática de la cubierta, desde la fecha de vencimiento de la obligación. El asegurador deberá notificar por escrito al consumidor de la suspensión automática de la cubierta por falta de pago de la póliza, dentro de los tres (3) días siguientes a la suspensión automática. Los aseguradores no serán responsables por el pago de daños o indemnización de siniestros ocurridos durante el periodo en que la cubierta se encuentre suspendida.
(2) Suspendida una póliza, el asegurado tendrá derecho a reinstalar la póliza dentro de los dos (2) días siguientes de notificada la suspensión automática. Las condiciones para la reinstalación de una póliza suspendida automáticamente deberán estar señaladas en la póliza de microseguro.
(3) Transcurrido el término antes expuesto, el asegurador podrá proceder con la cancelación de la póliza de microseguro, sin necesidad de notificación adicional al asegurado. La cancelación será vigente a la fecha de notificación de la suspensión automática. Será nula cualquier cláusula de cancelación automática que prohíba o entorpezca el derecho de renovación establecido en el inciso (2) de esta sección.
(4) Los pagos efectuados a los representantes autorizados, agentes generales o administradores de microseguros se considerarán hechos al asegurador en la misma fecha.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 1523. Microseguros, definición y clases autorizadas
§ 1524. Autorización requerida para contratar microseguros
§ 1526. Distribuidores de microseguros; productores, representantes autorizados y agentes generales
§ 1527. Distribuidores de microseguros; licencia limitada de administrador de microseguro
§ 1528. Distribuidores de microseguros; licencia limitada de solicitador de microseguros
§ 1529. Deberes y responsabilidades en la venta de microseguros
§ 1531. Pago de la prima del microseguro
§ 1533. Prueba del contrato de microseguro
§ 1534. Cláusulas y contenido uniforme de las pólizas de microseguros en general
§ 1535. Prohibición de enmiendas de los contratos de microseguros
§ 1536. Reclamaciones; término de resolución e indemnización
§ 1537. Reclamaciones; término para presentar la reclamación