(a) Microseguros.— Significa un seguro de bajo importe de prima y cobertura, en donde el beneficio de indemnización está basado en una cantidad fija predeterminada, según establecido en los términos de la póliza.
(b) Microseguro catastrófico.— Significa la clase de microseguro paramétrico que ofrece cobertura contra pérdidas financieras de un individuo residente en Puerto Rico causadas por riesgos de terremoto, tormenta, ciclón, huracán, inundación, incendio y/u otro desastre natural que ocurra en un área geográfica o limítrofe de Puerto Rico, conforme haya sido predeterminado en los términos de la póliza. El derecho al beneficio provisto en la póliza estará basado en una cantidad fija predeterminada que nace al ocurrir el evento catalizador (triggering event) de naturaleza catastrófica reconocido por una agencia u organismo federal competente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 1523. Microseguros, definición y clases autorizadas
§ 1524. Autorización requerida para contratar microseguros
§ 1526. Distribuidores de microseguros; productores, representantes autorizados y agentes generales
§ 1527. Distribuidores de microseguros; licencia limitada de administrador de microseguro
§ 1528. Distribuidores de microseguros; licencia limitada de solicitador de microseguros
§ 1529. Deberes y responsabilidades en la venta de microseguros
§ 1531. Pago de la prima del microseguro
§ 1533. Prueba del contrato de microseguro
§ 1534. Cláusulas y contenido uniforme de las pólizas de microseguros en general
§ 1535. Prohibición de enmiendas de los contratos de microseguros
§ 1536. Reclamaciones; término de resolución e indemnización
§ 1537. Reclamaciones; término para presentar la reclamación