2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15A - Microseguros
§ 1523. Microseguros, definición y clases autorizadas

(a) Microseguros.— Significa un seguro de bajo importe de prima y cobertura, en donde el beneficio de indemnización está basado en una cantidad fija predeterminada, según establecido en los términos de la póliza.
(b) Microseguro catastrófico.— Significa la clase de microseguro paramétrico que ofrece cobertura contra pérdidas financieras de un individuo residente en Puerto Rico causadas por riesgos de terremoto, tormenta, ciclón, huracán, inundación, incendio y/u otro desastre natural que ocurra en un área geográfica o limítrofe de Puerto Rico, conforme haya sido predeterminado en los términos de la póliza. El derecho al beneficio provisto en la póliza estará basado en una cantidad fija predeterminada que nace al ocurrir el evento catalizador (triggering event) de naturaleza catastrófica reconocido por una agencia u organismo federal competente.