2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15A - Microseguros
§ 1526. Distribuidores de microseguros; productores, representantes autorizados y agentes generales

(1) Toda persona que posea una licencia de productor, representante autorizado o agente general para actuar en el negocio de seguros tradicionales en Puerto Rico podrá llevar a cabo dicha actividad para la cual está autorizada con respecto a los microseguros, sujeto a la vigencia de su licencia tradicional y según la clase de seguro para la cual está previamente autorizada, siempre y cuando se haya registrado ante el Comisionado como distribuidor de microseguros. Todo productor o representante autorizado será responsable de orientar al cliente sobre la extensión y limitaciones de la cubierta de la póliza y sobre las alternativas que mejor atiendan las necesidades del cliente.
(2) El agente general o representante autorizado solicitante deberá notificar al Comisionado copia del nombramiento del asegurador como distribuidor de microseguros junto con su solicitud de registro, el cual podrá ser un adendum al contrato de nombramiento original como agente general o representante autorizado, según sea el caso.
(3) Un agente general podrá contratar solicitadores de microseguros únicamente para realizar transacciones de microseguros a su nombre, dentro de las funciones y términos que el asegurador le confiera, así como aquellas responsabilidades relacionadas a su función que el asegurador establezca.