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§ 1523. Microseguros, definición y clases autorizadas - (a) Microseguros.— Significa un seguro de bajo importe de prima...
§ 1524. Autorización requerida para contratar microseguros - Ninguna persona será autorizada a tramitar microseguros en Puerto Rico...
§ 1526. Distribuidores de microseguros; productores, representantes autorizados y agentes generales - (1) Toda persona que posea una licencia de productor, representante...
§ 1527. Distribuidores de microseguros; licencia limitada de administrador de microseguro - (1) Administrador de microseguros.— Persona jurídica, con o sin fines...
§ 1528. Distribuidores de microseguros; licencia limitada de solicitador de microseguros - (1) Solicitadores de microseguros.— Persona natural de dieciocho (18) años...
§ 1529. Deberes y responsabilidades en la venta de microseguros - (1) Los distribuidores de microseguros, incluyendo los solicitadores de microseguros...
§ 1531. Pago de la prima del microseguro - (1) El incumplimiento con el pago de la prima conllevará...
§ 1533. Prueba del contrato de microseguro - La suscripción de un producto de microseguro se podrá evidenciar...
§ 1534. Cláusulas y contenido uniforme de las pólizas de microseguros en general - (1) Las pólizas de microseguros deberán ser redactadas en lenguaje...
§ 1535. Prohibición de enmiendas de los contratos de microseguros - No se podrán enmendar las cláusulas o los términos del...
§ 1536. Reclamaciones; término de resolución e indemnización - (1) Los aseguradores deberán acusar recibo de las reclamaciones de...
§ 1537. Reclamaciones; término para presentar la reclamación - (1) El asegurado tendrá un periodo de treinta (30) días...