(1) Solicitadores de microseguros.— Persona natural de dieciocho (18) años o más, contratada por un administrador de microseguros o un agente general, como empleado o por servicios prestados, para ofrecer, vender y orientar a los consumidores sobre los microseguros, a su nombre. Dicha licencia limitada será expedida, sin el requito de tomar y aprobar examen, para gestionar microseguros únicamente y su poseedor deberá cumplir con todos los deberes y responsabilidades que el Comisionado estime apropiado.
(2) Cualquier comisión relacionada a microseguros, pagada en adición al salario, sueldo o compensación del solicitador de microseguros, será calculado a base del ingreso de dicho administrador de microseguros o agente general generado por concepto de las primas de microseguros suscritas, y no podrá tomarse en consideración para la fijación de la tarifa o prima.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 1523. Microseguros, definición y clases autorizadas
§ 1524. Autorización requerida para contratar microseguros
§ 1526. Distribuidores de microseguros; productores, representantes autorizados y agentes generales
§ 1527. Distribuidores de microseguros; licencia limitada de administrador de microseguro
§ 1528. Distribuidores de microseguros; licencia limitada de solicitador de microseguros
§ 1529. Deberes y responsabilidades en la venta de microseguros
§ 1531. Pago de la prima del microseguro
§ 1533. Prueba del contrato de microseguro
§ 1534. Cláusulas y contenido uniforme de las pólizas de microseguros en general
§ 1535. Prohibición de enmiendas de los contratos de microseguros
§ 1536. Reclamaciones; término de resolución e indemnización
§ 1537. Reclamaciones; término para presentar la reclamación