2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15A - Microseguros
§ 1528. Distribuidores de microseguros; licencia limitada de solicitador de microseguros

(1) Solicitadores de microseguros.— Persona natural de dieciocho (18) años o más, contratada por un administrador de microseguros o un agente general, como empleado o por servicios prestados, para ofrecer, vender y orientar a los consumidores sobre los microseguros, a su nombre. Dicha licencia limitada será expedida, sin el requito de tomar y aprobar examen, para gestionar microseguros únicamente y su poseedor deberá cumplir con todos los deberes y responsabilidades que el Comisionado estime apropiado.
(2) Cualquier comisión relacionada a microseguros, pagada en adición al salario, sueldo o compensación del solicitador de microseguros, será calculado a base del ingreso de dicho administrador de microseguros o agente general generado por concepto de las primas de microseguros suscritas, y no podrá tomarse en consideración para la fijación de la tarifa o prima.