Todos los cargos de los miembros de la actual Junta de Libertad Condicional creada por la Ley Núm. 114 de 6 de julio de 2000, según enmendada, según enmendada, cuyos nombramientos se hayan efectuado con posterioridad a la aprobación de la referida ley, quedan por la presente abolidos. No obstante lo anterior, se establece un período de transición de 90 días, contado a partir de la vigencia de esta ley, con el propósito de permitir que las peticiones de libertad bajo palabra asignadas para evaluación a los miembros de la Junta cuyos puestos son abolidos puedan ser debidamente reasignados y facilitar la reestructuración de los paneles que habían estado funcionando al amparo de lo dispuesto por la Ley Núm. 114, antes mencionada. Disponiéndose, que en el caso del nombramiento del Director (a) Ejecutivo (a) de la Junta de Libertad Condicional, el mismo queda por la presente abolido, para el cual se establece un período de transición de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Correccion y Libertad Bajo Palabra
Capítulo 85 - Libertad Bajo Palabra
§ 1502. Remoción de los miembros de la Junta
§ 1503. Autoridades, deberes y poderes de la Junta
§ 1503a. Definición del término víctima del delito
§ 1503b. Derechos de la víctima de delito
§ 1503d. Elegibilidad a programas de libertad bajo palabra
§ 1503e. Notificación de la vista a la víctima de delito
§ 1506. Juramentos, citación de testigos y presentación de evidencia
§ 1510. Transferencias—Propiedad, récord y otros de la anterior Junta
§ 1511. Transferencias—Facultad del Secretario para la determinación de transferencias
§ 1512. Transferencias—Derechos de personal transferido
§ 1513. Transferencias—Reglamentos, continuación en vigor
§ 1514. Procedimientos bajo la anterior Junta