2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85 - Libertad Bajo Palabra
§ 1503a. Definición del término víctima del delito

(a) Cualquier persona natural contra quien se haya cometido o se haya intentado cometer cualquier delito tipificado en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en las leyes de los Estados Unidos de América, o
(b) el tutor o custodio legal de tal persona, cónyuge sobreviviente o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, cuando aquélla hubiese fallecido, fuese menor de edad o estuviere física o mentalmente incapacitada para comparecer a prestar testimonio.
(c) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en aquellos casos en que una persona haya sido convicta por cometer cualquier delito contra los bienes y/o derechos patrimoniales públicos o contra la función pública, tales como los siguientes, establecidos en el Código Penal de Puerto Rico de 2012, o sus equivalentes en los Códigos Penales de 2004 o 1974:
(1) Recopilación ilegal de información personal (Art. 167).
(2) Apropiación ilegal agravada de fondos públicos (Art. 182).
(3) Extorsión (Art. 191).
(4) Daño Agravado contra propiedades públicas (Art. 199 (d) y (e)).
(5) Fraude que afecte bienes del Estado (Arts. 202 y 203).
(6) Falsificaciones, cuando debido a las mismas se afecten bienes del Estado (Arts. 211-220).
(7) Utilización o posesión ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, cuando las mismas estén garantizadas con fondos públicos (Art. 228).
(8) Sabotaje de servicios esenciales (Art. 240).
(9) Conspiración (Art. 244).
(10) Delitos contra el ejercicio del cargo público (Arts. 250-263).
(11) Delitos contra los fondos públicos (Arts. 264-266).
(12) Ayuda a fuga (Art. 276).
(13) Posesión e introducción de objetos a un establecimiento penal (Art. 277).
(14) Manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica (Art. 278).
(15) Delitos contra la función legislativa (Arts. 295-297).