(a) Recibir un trato digno, compasivo y respetuoso por parte de todos los miembros de la Junta y los empleados de dicha entidad. Comparecer y ser escuchado, ya sea oralmente o por escrito a su discreción, para presentar ante los miembros de la Junta o del panel correspondiente de la Junta su opinión sobre:
(1) El proceso de rehabilitación y la determinación que en su momento deba tomarse con relación al beneficio del privilegio, y/o
(2) el impacto económico, emocional o físico que ha causado la comisión del delito sobre la víctima y su familia.
(b) Estar presente como observador en la vista.
(c) Mediante solicitud al efecto, testificar en la vista en ausencia del liberado o confinado.
(d) Tener acceso a la totalidad de la información contenida en cualquier expediente o forma de documentación sobre el liberado o persona recluida, así como cualquier expediente relacionado con su salud física o mental cuando la solicitud de información está directamente relacionada con la administración de la justicia en casos criminales, cuando sea pertinente y en conformidad a las leyes y reglamentación aplicables, y salvo aquella información ofrecida en carácter de confidencialidad por terceras personas no relacionadas y que pueda revelar la identidad de éstas. Tener acceso incluye proveerle a la víctima copias certificadas de toda documentación solicitada, de conformidad con las normas establecidas por la agencia en lo que respecta al cobro por reproducción. Será responsabilidad de la Junta mantener la confidencialidad de la identidad de aquellas terceras personas que brinden información a ésta para el alcance de una determinación. Además, la víctima deberá utilizar la información de carácter confidencial única y exclusivamente para el propósito de emitir una opinión informada sobre la determinación de la consideración del privilegio de libertad bajo palabra dentro de los parámetros de las leyes, jurisprudencia y reglamentación aplicables.
(e) Estar asistido de abogado o de cualquier perito que le facilite el entendimiento de los procedimientos o de la información a la que tiene derecho.
(f) Exigir que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección residencial y de negocios, así como los números telefónicos, cuando las circunstancias particulares del caso y la seguridad personal de la víctima y de sus familiares lo ameriten. Al igual que cualquier documento, papel, fotografía que contenga esta información y que se encuentre bajo custodia de la Junta y de sus empleados, exceptuando aquellos casos conforme lo dispone la sec. 973 et seq. del Título 25, según enmendada.
(g) Ser notificado del resultado de la vista cuando el responsable del delito vaya a ser puesto en libertad bajo palabra, previo a su salida o traslado a la libre comunidad.
(h) Acudir en revisión administrativa ante el pleno de la Junta sobre cualquier determinación, orden o resolución dictada por el panel correspondiente, según se disponga mediante reglamento.
(i) Acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, en conformidad a las secs. 2101 et seq. del Título 3, según enmendadas, sobre cualquier determinación, orden o resolución dictada por la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Correccion y Libertad Bajo Palabra
Capítulo 85 - Libertad Bajo Palabra
§ 1502. Remoción de los miembros de la Junta
§ 1503. Autoridades, deberes y poderes de la Junta
§ 1503a. Definición del término víctima del delito
§ 1503b. Derechos de la víctima de delito
§ 1503d. Elegibilidad a programas de libertad bajo palabra
§ 1503e. Notificación de la vista a la víctima de delito
§ 1506. Juramentos, citación de testigos y presentación de evidencia
§ 1510. Transferencias—Propiedad, récord y otros de la anterior Junta
§ 1511. Transferencias—Facultad del Secretario para la determinación de transferencias
§ 1512. Transferencias—Derechos de personal transferido
§ 1513. Transferencias—Reglamentos, continuación en vigor
§ 1514. Procedimientos bajo la anterior Junta