(a) Determinará cuáles de los puestos que tiene la Junta actualmente deben retenerse en dicho organismo para desempeñar las funciones que se le encomiendan a la misma mediante este capítulo.
(b) Determinará qué parte del personal de la Junta debe ser transferido a la Administración de Corrección para desempeñar la labor que se le asigne en dicha agencia, cónsono a su preparación académica o con las funciones que desempeñaba en la Junta.
(c) Determinar las facilidades, propiedades, récords u otros materiales que deban transferirse de la Junta a la Administración de Corrección en relación con las fases de los programas retenidos por dicha Administración en virtud de la aprobación de este capítulo.
(d) Tomará cualquier otra determinación para asegurar el desarrollo normal de los programas de libertad bajo palabra, según queden reestructurados en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Correccion y Libertad Bajo Palabra
Capítulo 85 - Libertad Bajo Palabra
§ 1502. Remoción de los miembros de la Junta
§ 1503. Autoridades, deberes y poderes de la Junta
§ 1503a. Definición del término víctima del delito
§ 1503b. Derechos de la víctima de delito
§ 1503d. Elegibilidad a programas de libertad bajo palabra
§ 1503e. Notificación de la vista a la víctima de delito
§ 1506. Juramentos, citación de testigos y presentación de evidencia
§ 1510. Transferencias—Propiedad, récord y otros de la anterior Junta
§ 1511. Transferencias—Facultad del Secretario para la determinación de transferencias
§ 1512. Transferencias—Derechos de personal transferido
§ 1513. Transferencias—Reglamentos, continuación en vigor
§ 1514. Procedimientos bajo la anterior Junta