2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85 - Libertad Bajo Palabra
§ 1506. Juramentos, citación de testigos y presentación de evidencia

(a) Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presencia de libros, registros, documentos y objetos pertinentes a la investigación que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales.
(b) Tomar juramentos y recibir testimonios, datos o información o cualquier otra prueba pertinente a cualquier caso o asunto pendiente de determinación por parte de la propia Junta.
(c) Celebrar vistas de investigaciones, de concesión o revocación de libertad bajo palabra.
(d) Tomar o hacer tomar disposiciones.
(e) Celebrar y presidir conferencias preliminares para la aclaración y simplificación de los asuntos en controversia.
(f) Disponer de instancias procesales o asuntos similares.
(g) Será deber de los oficiales examinadores, una vez celebrada la vista en su fondo, preparar un informe con sus recomendaciones. El informe deberá contener un resumen de toda evidencia recibida, una exposición de sus conclusiones de hecho y conclusiones de derecho a tenor con la evidencia recibida, los hechos de la ley aplicable. Dicho informe deberá someterse a la Junta dentro de un término que no excederá de quince (15) días a partir de celebrada la vista en su fondo salvo en circunstancia excepcional.