El Gobernador podrá remover a cualquier miembro de la Junta por incapacidad, ineficiencia, negligencia, o conducta impropia en el desempeño de su cargo, previa la formulación y notificación de cargos, por escrito, y oportunidad de defenderse, por sí o por medio de abogado, ante el Secretario de Justicia o ante el funcionario que éste designe. Los cargos deberán ventilarse dentro de treinta (30) días a partir de su notificación al querellado y la evidencia y recomendaciones del Secretario de Justicia en relación con los cargos serán sometidas al Gobernador para acción definitiva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Correccion y Libertad Bajo Palabra
Capítulo 85 - Libertad Bajo Palabra
§ 1502. Remoción de los miembros de la Junta
§ 1503. Autoridades, deberes y poderes de la Junta
§ 1503a. Definición del término víctima del delito
§ 1503b. Derechos de la víctima de delito
§ 1503d. Elegibilidad a programas de libertad bajo palabra
§ 1503e. Notificación de la vista a la víctima de delito
§ 1506. Juramentos, citación de testigos y presentación de evidencia
§ 1510. Transferencias—Propiedad, récord y otros de la anterior Junta
§ 1511. Transferencias—Facultad del Secretario para la determinación de transferencias
§ 1512. Transferencias—Derechos de personal transferido
§ 1513. Transferencias—Reglamentos, continuación en vigor
§ 1514. Procedimientos bajo la anterior Junta