2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85 - Libertad Bajo Palabra
§ 1502. Remoción de los miembros de la Junta

El Gobernador podrá remover a cualquier miembro de la Junta por incapacidad, ineficiencia, negligencia, o conducta impropia en el desempeño de su cargo, previa la formulación y notificación de cargos, por escrito, y oportunidad de defenderse, por sí o por medio de abogado, ante el Secretario de Justicia o ante el funcionario que éste designe. Los cargos deberán ventilarse dentro de treinta (30) días a partir de su notificación al querellado y la evidencia y recomendaciones del Secretario de Justicia en relación con los cargos serán sometidas al Gobernador para acción definitiva.