(1) La fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista;
(2) una breve explicación sobre las razones para la celebración de la vista, incluyendo mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el cliente;
(3) una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento, y
(4) la dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su participación en la vista.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Correccion y Libertad Bajo Palabra
Capítulo 85 - Libertad Bajo Palabra
§ 1502. Remoción de los miembros de la Junta
§ 1503. Autoridades, deberes y poderes de la Junta
§ 1503a. Definición del término víctima del delito
§ 1503b. Derechos de la víctima de delito
§ 1503d. Elegibilidad a programas de libertad bajo palabra
§ 1503e. Notificación de la vista a la víctima de delito
§ 1506. Juramentos, citación de testigos y presentación de evidencia
§ 1510. Transferencias—Propiedad, récord y otros de la anterior Junta
§ 1511. Transferencias—Facultad del Secretario para la determinación de transferencias
§ 1512. Transferencias—Derechos de personal transferido
§ 1513. Transferencias—Reglamentos, continuación en vigor
§ 1514. Procedimientos bajo la anterior Junta