2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85 - Libertad Bajo Palabra
§ 1512. Transferencias—Derechos de personal transferido

El personal transferido por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, de acuerdo a la autoridad que mediante este capítulo se le concede, conservará todos los derechos adquiridos a la fecha en que sea efectiva la transferencia decretada por este capítulo, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo, al cual estuvieren afiliados.