Será deber del Administrador de Corrección permitir a la Junta de Libertad Bajo Palabra, o a cualquiera de sus miembros o representantes, acceso en todo tiempo a cualquier recluso sobre el cual la Junta tenga jurisdicción y proveerle facilidades para comunicarse y observar a dicho recluso. El Administrador de Corrección deberá también proveerle a la Junta toda la información que ésta considere necesaria para el mejor cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Correccion y Libertad Bajo Palabra
Capítulo 85 - Libertad Bajo Palabra
§ 1502. Remoción de los miembros de la Junta
§ 1503. Autoridades, deberes y poderes de la Junta
§ 1503a. Definición del término víctima del delito
§ 1503b. Derechos de la víctima de delito
§ 1503d. Elegibilidad a programas de libertad bajo palabra
§ 1503e. Notificación de la vista a la víctima de delito
§ 1506. Juramentos, citación de testigos y presentación de evidencia
§ 1510. Transferencias—Propiedad, récord y otros de la anterior Junta
§ 1511. Transferencias—Facultad del Secretario para la determinación de transferencias
§ 1512. Transferencias—Derechos de personal transferido
§ 1513. Transferencias—Reglamentos, continuación en vigor
§ 1514. Procedimientos bajo la anterior Junta