Para la efectividad de este capítulo, es necesaria la colaboración de un sinnúmero de agencias, municipios e instrumentalidades públicas y privadas, por tanto se faculta tanto al Departamento de la Vivienda como a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada a establecer acuerdos colaborativos con el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Administración de Seguros de Salud (ASES) y cualquier otra que sea necesaria para la [implantación] de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Proyectos de Vivienda de Vida Asistida
§ 1481d. Servicios médicos y de enfermería
§ 1481f. Requisitos y capacitación del personal
§ 1481g. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada—Deberes
§ 1481h. Derechos de los residentes
§ 1481i. Procedimiento de revisión
§ 1481j. Procurador del envejeciente residente—Funciones
§ 1481n. Acuerdos colaborativos
§ 1481o. Aplicabilidad de la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada