2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Proyectos de Vivienda de Vida Asistida
§ 1481h. Derechos de los residentes

(a) El residente tendrá derecho irrenunciable a que toda su documentación se mantenga en estricta confidencialidad.
(b) El residente tendrá derecho a exigir un contrato residencial que detalle como mínimo: los cargos de todo servicio, así como el medio de facturación y arreglos para el pago de los mismos, y explique el procedimiento de la residencia para atender querellas de los residentes, el procedimiento de quejas del residente, las reglas razonables de conducta del personal, de la administración y del residente. Dicho acuerdo, de ser contrario a la letra y espíritu que motiva este capítulo, se tendrá por no existente. El contrato residencial contendrá un convenio en que la residencia se compromete a denunciar y erradicar todo acto que sea violatorio de la dignidad humana de la persona de edad avanzada y degradante a su persona. En adición el residente deberá comprometerse que ocupará de forma individual la unidad y en el caso de que desee compartir con otro residente su unidad deberá así consentirlo por escrito. El contrato residencial también incluirá las condiciones para la terminación de los servicios de la residencia, las cuales serán determinadas de forma bilateral. De ser necesario, la persona de edad avanzada podrá asesorarse con una tercera persona para poder consentir a determinada condición de terminación del servicio y cualquier otra cláusula en dicho acuerdo.
(c) Vivir en un ambiente de vivienda habitable, seguro y decente.
(d) Ser tratado con consideración, dignidad, individualidad y respetar su necesidad de privacidad y de sus pertenencias personales.
(e) Tener privacidad entre las unidades de los residentes, con sujeción a las reglas de conducta que sean razonablemente diseñadas por la residencia para promover la salud, seguridad y bienestar de los residentes.
(f) Tendrá derecho a recibir y hacer comunicaciones escritas o verbales de forma privada, respetando su derecho a la intimidad, tendrá acceso a un teléfono y podrá recibir visitas de su predilección de forma no supervisada.
(g) Tendrá derecho a manejar sus propios asuntos financieros.
(h) Podrá presentar quejas, recomendaciones y cambios a procedimientos, servicios y políticas ante el promotor, administrador o personal de la residencia, ante la Oficina o el Procurador, funcionarios públicos, agencias estatales o cualquier otra sin ningún tipo de interferencia, coacción, discriminación o amenaza.
(l) Tendrá derecho a que todos sus reclamos o peticiones sean atendidas de forma rápida y adecuada dentro de la capacidad de la residencia.
(m) Obtener una copia de cualquier regla o reglamento de la residencia que aplique a la forma de conducta requerida de los residentes.
(n) Tendrá libertad de participar o beneficiarse de actividades o servicios que preste la comunidad y que pueda alcanzar el mayor grado posible de independencia, autonomía e interacción con la comunidad.
(o) Tendrá derecho a ser informado de los recursos del gobierno, del Departamento de la Familia, de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y del Departamento de la Vivienda disponibles en caso de un desahucio o de la terminación o cancelación del contrato residencial.
(p) Podrá ejercitar sus libertades civiles y religiosas.
(q) Podrá contratar con un proveedor certificado de servicios de salud privado para obtener cuidado de salud necesario en su unidad residencial o su habitación o cualquier otro lugar dentro de la residencia que esté adaptada para esos propósitos.