(a) El Procurador tendrá la función primordial de atender diligentemente las querellas de los residentes de los proyectos de vivienda dentro del marco conceptual de vida asistida, sus familiares o sus representantes. Al atender las querellas, el Procurador deberá proveer a éstos la información jurídica y gubernamental pertinente que permita a la persona querellante tomar una decisión informada sobre la medida a tomarse para remediar la situación.
(b) En el ejercicio de sus facultades, el Procurador podrá tener libre acceso a las residencias establecidas al amparo de este capítulo y podrá revisar los expedientes de cada residente, con el consentimiento informado de éste. Asimismo, el Procurador podrá entrevistar al personal de la residencia, a los proveedores externos de la residencia, teniendo éstos el deber ineludible de brindar todo dato o documentación que arroje luz sobre la querella presentada.
(c) El Procurador deberá establecer los mecanismos necesarios para el recibo y procesamiento de querellas y realizar investigaciones e informar su resultado al Director de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.
(d) El Procurador podrá ejercer todas las facultades conferidas mediante la Ley Núm. 308 de 3 de octubre de 1999, para cumplir con los deberes impuestos en el presente capítulo.
(e) Al cumplir con las responsabilidades establecidas en el presente capítulo, el Procurador deberá tomar conocimiento de la particularidad de los servicios ofrecidos en las residencias dentro del marco conceptual de vida asistida y actuar en virtud de ello.
(f) El Procurador deberá realizar visitas periódicas de manera aleatoria en número representativo de las residencias, a fin de constatar que cumplen con el presente capítulo. El producto de ello se detallará en un informe que deberá ser sometido a la Oficina y al Departamento; además se hará accesible a los residentes de las residencias de que se trate.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Proyectos de Vivienda de Vida Asistida
§ 1481d. Servicios médicos y de enfermería
§ 1481f. Requisitos y capacitación del personal
§ 1481g. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada—Deberes
§ 1481h. Derechos de los residentes
§ 1481i. Procedimiento de revisión
§ 1481j. Procurador del envejeciente residente—Funciones
§ 1481n. Acuerdos colaborativos
§ 1481o. Aplicabilidad de la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada