2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Proyectos de Vivienda de Vida Asistida
§ 1481i. Procedimiento de revisión

(a) Revocación, negativa, modificación o negativa de la renovación de una certificación para operar una residencia.— Cuando el Departamento revoque, deniegue, modifique o niegue la renovación de una certificación para operar una residencia o proyecto de vivienda dentro del marco conceptual de vida asistida, deberá notificar de forma escrita dicha decisión al promotor dentro de los próximos diez (10) días a partir de la decisión tomada mediante correo certificado con acuse de recibo. Dicha notificación deberá especificar los motivos o razones para dicha decisión. En adición, el Departamento deberá notificarle al promotor de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación que a tales efectos establezca el Secretario del Departamento de la Vivienda.
(b) Suspensión de una certificación para operar una residencia.— En el caso de que el Secretario del Departamento de la Vivienda entienda que una residencia no está cumpliendo con las provisiones establecidas al amparo de este capítulo, y luego determine en consulta con la Oficina que las deficiencias o incumplimientos encontrados no coloca en riesgo serio la salud y seguridad de los residentes, en lugar de revocar o negar la renovación de una certificación para operar una residencia, podrá suspender la certificación de la residencia. Esto significa que la residencia podrá continuar con su operación pero no podrá aceptar nuevos residentes hasta tanto las deficiencias o incumplimientos encontrados sean corregidos y el Secretario del Departamento de la Vivienda, con la aprobación de la Oficina, determine que la residencia está en total cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.
(c) Revocación de emergencia de una certificación para operar una residencia.— En el caso de que el Secretario del Departamento de la Vivienda determine que una residencia no cumple con las provisiones establecidas al amparo de este capítulo, y luego determine en consulta con la Oficina, que las deficiencias o incumplimientos encontrados coloca en riesgo serio la salud y seguridad de los residentes, el Departamento revocará inmediatamente la certificación de la residencia. El Departamento deberá notificar de forma escrita de dicha decisión al promotor dentro de las próximas veinticuatro (24) horas a partir de dicha decisión. En adición, el Departamento deberá notificarle al promotor de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación que a tales efectos establezca el Secretario del Departamento de la Vivienda y tomar todas las medidas previsibles necesarias para asegurar el bienestar de estos residentes.