(a) Deberá dar seguimiento al funcionamiento de las residencias y promover la creación de proyectos de vivienda bajo el marco conceptual de vida asistida.
(b) Confeccionar campañas en los medios de comunicación a los efectos de exponer el potencial de desarrollo de proyectos de vivienda bajo el marco conceptual de vida asistida, ilustrar a las personas de edad avanzada sobre los beneficios del concepto institucional de vida asistida y orientar a la ciudadanía sobre los principios que inspiran la formación de proyectos de vivienda al amparo de este capítulo.
(c) Gestionar, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, la disponibilidad de fondos y programas federales para financiar los servicios de vida asistida en los residentes que cualifiquen.
(d) Promulgar reglamentos en todo aquello que propenda a una implantación expedita de las disposiciones de este capítulo, y en todo aquello que persiga proteger los derechos de las personas de edad avanzada al amparo del presente capítulo.
(e) Trabajar y levantar, en colaboración con el Departamento de la Vivienda, un cuadro estadístico que permita trazar un perfil del residente que utilice este tipo de concepto de vivienda, y permita evaluar la calidad y extensión de los servicios ofrecidos en los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Proyectos de Vivienda de Vida Asistida
§ 1481d. Servicios médicos y de enfermería
§ 1481f. Requisitos y capacitación del personal
§ 1481g. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada—Deberes
§ 1481h. Derechos de los residentes
§ 1481i. Procedimiento de revisión
§ 1481j. Procurador del envejeciente residente—Funciones
§ 1481n. Acuerdos colaborativos
§ 1481o. Aplicabilidad de la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada