(a) En toda residencia se restringe el suministro de servicios médicos y de enfermería de alta destreza y complejidad al servicio rendido por un proveedor certificado u hospicio autorizado en ley a tales efectos, que no tenga vínculos de ninguna índole con la residencia de que se trate. Dicho proveedor u hospicio externo no podrá, bajo ninguna circunstancia, entrenar o instruir al personal de la residencia en esos menesteres. Sin embargo, si podrá asesorar al personal sobre aspectos de salud que el residente deba realizar por si mismo o que no requieran conocimiento o procedimiento especializado. Esto último se permitirá en la medida en que no se coarte la facultad del residente de manejar su propio tratamiento.
(b) Se podrán proveer servicios de enfermería tales como inyección de insulina u de otros medicamentos que son utilizados diariamente para terapia de mantenimiento, que sean provistos por un proveedor certificado de servicios de salud u hospicio autorizado por ley.
(c) Quedan excluidos de los proyectos de vivienda dentro del marco conceptual de vida asistida aquellos potenciales residentes que necesitan más de noventa (90) días consecutivos de tratamiento médico o de enfermería de alta destreza y de notable complejidad. Asimismo, quedarán fuera de la cubierta de este capítulo las personas de edad avanzada que, por padecer de condiciones fisiológicas, cognoscitivas o psiquiátricas de sustancial gravedad y de efectos incapacitantes, necesitan de un cuidado médico intenso, continuo y complejo, o que por sí mismos no pueden administrar parte sustancial de sus propios tratamientos ni sostenerse sin la asistencia continua de otra persona, sin arriesgar su seguridad. Quedan, a su vez, fuera del alcance de los proyectos de vivienda bajo el amparo de este capítulo, las personas de edad avanzada que requieran cuidado médico de alta destreza y atención médica durante las veinticuatro (24) horas al día.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Proyectos de Vivienda de Vida Asistida
§ 1481d. Servicios médicos y de enfermería
§ 1481f. Requisitos y capacitación del personal
§ 1481g. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada—Deberes
§ 1481h. Derechos de los residentes
§ 1481i. Procedimiento de revisión
§ 1481j. Procurador del envejeciente residente—Funciones
§ 1481n. Acuerdos colaborativos
§ 1481o. Aplicabilidad de la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada