(a) Proveer unidades para una (1) o dos (2) personas con puertas bajo seguro, de manera que se restrinjan las entradas no consentidas por los habitantes de las mismas y se logre que la persona de edad avanzada disfrute de mayor movilidad, espacio individual y privacidad en su unidad de habitación. Las unidades sencillas deberán contar con al menos ochenta (80) pies cuadrados de extensión, mientras que las unidades dobles deberán tener como mínimo ciento sesenta (160) pies cuadrados de extensión. Toda unidad de habitación deberá tener libre acceso a las áreas comunes de la residencia, y debe estar habilitado para el uso de equipos de confección y almacenamiento de alimentos. El residente tendrá el derecho exclusivo al disfrute de su unidad con cerradura externa.
(b) Diseñar un plan individualizado de servicios para cada uno de los residentes, el cual tendrá una descripción detallada de los servicios que necesita cada persona. El mismo se configurará antes de la admisión de la persona de edad avanzada a la residencia, y debe ser actualizado al menos cada seis (6) meses, o cuando cambios sustanciales en sus circunstancias personales así lo ameriten.
(c) Contribuir al desarrollo de un sistema de cuidado que propenda a la creación de un ambiente hogareño en favor de los residentes con necesidad de recibir asistencia con actividades del diario vivir y actividades instrumentales del diario vivir.
(d) Establecer medidas que protejan la individualidad de los residentes, a la vez que propendan a la independencia y la privacidad de éstos.
(e) Facilitar que el residente haga uso y retenga control sobre sus posesiones personales.
(f) Permitir que sea el residente el que configure las maneras en que se recibirán los servicios médicos, mientras no peligre la seguridad del residente.
(g) La residencia será responsable de velar por la condición general del residente, aún cuando el residente no utilice los servicios de asistencias que provee la residencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Proyectos de Vivienda de Vida Asistida
§ 1481d. Servicios médicos y de enfermería
§ 1481f. Requisitos y capacitación del personal
§ 1481g. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada—Deberes
§ 1481h. Derechos de los residentes
§ 1481i. Procedimiento de revisión
§ 1481j. Procurador del envejeciente residente—Funciones
§ 1481n. Acuerdos colaborativos
§ 1481o. Aplicabilidad de la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada