(a) Supervisión y asistencia para la realización de actividades del diario vivir o de actividades instrumentales del diario vivir; un plan de manejo de medicamentos; un mínimo de dos (2) comidas diarias si las unidades de la residencia cuentan con una cocina pequeña. Si las unidades de la residencia no cuentan con una cocina pequeña, será deber de la residencia brindar una facilidad para cocinar accesible para todas las unidades; asistencia oportuna en necesidades de emergencia, suministrada por personal disponible las veinticuatro (24) horas para tales fines y complementada por sistemas de respuesta rápida en casos de emergencia, o cualquier otro sistema de respuesta rápida adicional que requiera el Departamento o la Oficina.
(b) Como parte de las actividades instrumentales del diario vivir, al menos una vez por semana a cada residente se le proveerá una actividad recreativa, educativa o de esparcimiento que éste disponga, siempre y cuando no sea contraria a la ley, la moral o al orden público. Para ello, la Oficina procurará acuerdos cooperativos con entidades internas de turismo y entretenimiento, para establecer ofertas especiales de servicio a estos residentes. La actividad será seleccionada por el residente, conforme a sus intereses intelectuales o recreativos.
(c) Además, un componente de las actividades instrumentales del diario vivir tendrá que ser cursos o seminarios profesionales o técnicos que se conformen a los intereses y aspiraciones de los residentes. Para ello, las residencias podrán establecer acuerdos colaborativos con el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y cualquier otra agencia con capacidad para ofrecer cursos o programas de interés para los residentes en algún proyecto de vivienda de vida asistida.
(d) Proveer hasta tres (3) comidas diarias o dietas terapéuticas pero no podrán ser menos de dos (2) por día. Todo proyecto de vivienda bajo el amparo de este capítulo deberá utilizar los criterios dietéticos recomendados mediante reglamentación por la Oficina, en coordinación con el Departamento de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Proyectos de Vivienda de Vida Asistida
§ 1481d. Servicios médicos y de enfermería
§ 1481f. Requisitos y capacitación del personal
§ 1481g. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada—Deberes
§ 1481h. Derechos de los residentes
§ 1481i. Procedimiento de revisión
§ 1481j. Procurador del envejeciente residente—Funciones
§ 1481n. Acuerdos colaborativos
§ 1481o. Aplicabilidad de la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada