(a) Toda entidad que busque operar un proyecto de vivienda dentro del concepto de vida asistida deberá someter una solicitud de certificación ante el Departamento de la Vivienda con un comprobante de rentas internas por un valor de cien dólares ($100) para sufragar la tramitación de la misma. Ninguna persona o entidad podrá establecer, mantener o alterar un proyecto de vivienda dentro del marco conceptual de vida asistida sin haber obtenido una certificación del Departamento de la Vivienda por un período de dos (2) años. Esta certificación deberá renovarse dentro de no menos de treinta (30) días previos a la expiración del término de la certificación original. Si alguna persona o entidad desea promocionar algún proyecto dentro del marco conceptual que se adopta en este capítulo, y no se ha expedido una certificación de operación de dicho proyecto, el promotor o solicitante deberá informar al Departamento de la Vivienda por escrito de su intención de solicitar dicha certificación e indicar en los materiales promocionales o de publicidad que el proyecto promocionado no ha completado el proceso de certificación por dicho Departamento.
(b) La solicitud de certificación tendrá que incluir como requisitos mínimos, con sujeción a cualquier otro requisito adicional que exija el Departamento de la Vivienda, los siguientes:
(1) Los nombres y datos personales de todos los miembros, socios, oficiales, directores y funcionarios que administran, sean dueños y operan la residencia.
(2) Una declaración jurada ante notario público debidamente autorizado para ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en que se haga constar que ninguna de las personas que laboran para el establecimiento han sido vinculados con la violación de alguna ley o reglamento federal o estatal en protección de personas de edad avanzada. La referida declaración contendrá a su vez una expresión de que, si ha operado previamente algún establecimiento de personas de edad avanzada, no violó ninguna norma legal o reglamentaria en materia de licencia y supervisión de dichos establecimientos.
(3) Un plan operacional que incluirá la siguiente información:
(A) El número de unidades y de residentes por unidad que tendrá la residencia para lo cual se solicita la certificación;
(B) la localización de las unidades, los espacios comunes y salidas por piso;
(C) la estructura organizacional de servicios, comidas y alojamiento;
(D) las características y los tipos de servicios, actividades y seguridad a ser ofrecidos, los arreglos realizados para proveer los mismos, incluyendo los acuerdos o contratos con terceros y los arreglos con las facilidades hospitalarias y de cuidado;
(E) el diseño del Plan para el Manejo de Medicamentos de los residentes y del Plan para proveer asistencia inmediata a los residentes en respuesta a situaciones de emergencia o urgencia;
(F) el número de empleados a ser contratados para la operación de la residencia y sus responsabilidades y preparación;
(G) una copia del contrato residencial que será usado en la residencia;
(H) una copia de todos las certificaciones, patentes y permisos requeridos de construcción, por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, para la operación de dicha residencia, en donde el solicitante o promotor será responsable de los costos incurridos como resultado de este requerimiento, y
(I) los procedimientos de notificación a un residente o su representante legal, cuando haya algún cambio en el contrato residencial.
(c) El Departamento de la Vivienda determinará mediante reglamento toda aquella información o procedimiento adicional que sea necesario para la certificación del proyecto de vivienda desarrollado al amparo de este capítulo.
(d) La renovación y mantenimiento de la certificación de todo proyecto dentro del marco conceptual de vida asistida podrá estar sujeta a la opinión y recomendaciones de la Oficina.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Proyectos de Vivienda de Vida Asistida
§ 1481d. Servicios médicos y de enfermería
§ 1481f. Requisitos y capacitación del personal
§ 1481g. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada—Deberes
§ 1481h. Derechos de los residentes
§ 1481i. Procedimiento de revisión
§ 1481j. Procurador del envejeciente residente—Funciones
§ 1481n. Acuerdos colaborativos
§ 1481o. Aplicabilidad de la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada