En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad o incapacitadas, obrarán el padre, madre o tutor de éstas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquéllos contraigan para con éstos por haber obrado con dolo o negligencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 73 - Compañías Mercantiles
Subcapítulo VI - Término y Liquidación de las Compañías Mercantiles
§ 1451. Rescisión parcial del contrato de compañía; cuándo habrá lugar a ella
§ 1452. Efecto de la rescisión parcial
§ 1453. Responsabilidad del socio excluido
§ 1454. Disolución de las compañías
§ 1455. Prórrogas no serán implícitas
§ 1457. Conclusión de las negociaciones pendientes
§ 1459. Liquidación y división del haber social
§ 1460. Limitación de facultades
§ 1461. Cuándo continuarán los administradores encargados de la liquidación
§ 1462. Deberes de los liquidadores
§ 1463. Responsabilidad por perjuicios
§ 1464. División del haber social
§ 1465. Objeción a la división
§ 1466. Representación de menores, etc., en la liquidación
§ 1467. Cuándo podrá exigirse la entrega del haber de un socio