2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Término y Liquidación de las Compañías Mercantiles
§ 1451. Rescisión parcial del contrato de compañía; cuándo habrá lugar a ella

(1) Por usar un socio de los capitales comunes y de la firma social para negocios por cuenta propia.
(2) Por ingerirse en funciones administrativas de la compañía el socio a quien no competa desempeñarlas, según las condiciones del contrato de sociedad.
(3) Por cometer fraude algún socio administrador en la administración y contabilidad de la compañía.
(4) Por dejar de poner en la caja común el capital que cada uno estipuló en el contrato de sociedad, después de haber sido requerido para verificarlo.
(5) Por ejecutar un socio por su cuenta operaciones de comercio que no le sean lícitas con arreglo a las disposiciones de las secs. 1372, 1373 y 1374 de este título.
(6) Por ausentarse un socio que estuviere obligado a prestar oficios personales en la sociedad, si, habiendo sido requerido para regresar y cumplir con sus deberes, no lo verificare o no acreditare una causa justa que temporalmente se lo impida.
(7) Por faltar de cualquier otro modo uno o varios socios al cumplimiento de las obligaciones que se impusieron en el contrato de compañía.