2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Término y Liquidación de las Compañías Mercantiles
§ 1464. División del haber social

Terminada la liquidación y llegado el caso de proceder a la división del haber social, según la calificación que hicieren los liquidadores o la junta de socios, que cualquiera de ellos podrá exigir que se celebre para este efecto, los mismos liquidadores verificarán dicha división dentro del término que la junta determinare.