2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Término y Liquidación de las Compañías Mercantiles
§ 1462. Deberes de los liquidadores

(1) Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte (20) días, el inventario del haber social con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad.
(2) Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.