2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Término y Liquidación de las Compañías Mercantiles
§ 1457. Conclusión de las negociaciones pendientes

El socio que por su voluntad se separase de la compañía o promoviere su disolución, no podrá impedir que se concluyan del modo más conveniente a los intereses comunes las negociaciones pendientes y mientras no se terminen no se procederá a la división de los bienes y efectos de la compañía.