En las sociedades colectivas o en comandita, no habiendo contradicción por parte de alguno de los socios, continuarán encargados de la liquidación los que hubiesen tenido la administración del caudal social; pero si no hubiese conformidad para esto de todos los socios, se convocará sin dilación junta general y se estará a lo que en ella se resuelva, así en cuanto al nombramiento de liquidadores de dentro o fuera de la sociedad, como en lo relativo a la forma y trámites de la liquidación y a la administración del caudal común.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 73 - Compañías Mercantiles
Subcapítulo VI - Término y Liquidación de las Compañías Mercantiles
§ 1451. Rescisión parcial del contrato de compañía; cuándo habrá lugar a ella
§ 1452. Efecto de la rescisión parcial
§ 1453. Responsabilidad del socio excluido
§ 1454. Disolución de las compañías
§ 1455. Prórrogas no serán implícitas
§ 1457. Conclusión de las negociaciones pendientes
§ 1459. Liquidación y división del haber social
§ 1460. Limitación de facultades
§ 1461. Cuándo continuarán los administradores encargados de la liquidación
§ 1462. Deberes de los liquidadores
§ 1463. Responsabilidad por perjuicios
§ 1464. División del haber social
§ 1465. Objeción a la división
§ 1466. Representación de menores, etc., en la liquidación
§ 1467. Cuándo podrá exigirse la entrega del haber de un socio