(1) El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad;
(2) la pérdida entera del capital;
(3) la quiebra de la compañía;
(4) la muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto, o de subsistir ésta entre los socios sobrevivientes;
(5) la demencia u otra causa que produzca la inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes;
(6) la quiebra de cualquiera de los socios colectivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 73 - Compañías Mercantiles
Subcapítulo VI - Término y Liquidación de las Compañías Mercantiles
§ 1451. Rescisión parcial del contrato de compañía; cuándo habrá lugar a ella
§ 1452. Efecto de la rescisión parcial
§ 1453. Responsabilidad del socio excluido
§ 1454. Disolución de las compañías
§ 1455. Prórrogas no serán implícitas
§ 1457. Conclusión de las negociaciones pendientes
§ 1459. Liquidación y división del haber social
§ 1460. Limitación de facultades
§ 1461. Cuándo continuarán los administradores encargados de la liquidación
§ 1462. Deberes de los liquidadores
§ 1463. Responsabilidad por perjuicios
§ 1464. División del haber social
§ 1465. Objeción a la división
§ 1466. Representación de menores, etc., en la liquidación
§ 1467. Cuándo podrá exigirse la entrega del haber de un socio