2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Término y Liquidación de las Compañías Mercantiles
§ 1458. Derechos de terceros

La disolución de la compañía de comercio, que proceda de cualquier otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el registro mercantil.