La disolución de la compañía de comercio, que proceda de cualquier otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el registro mercantil.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 73 - Compañías Mercantiles
Subcapítulo VI - Término y Liquidación de las Compañías Mercantiles
§ 1451. Rescisión parcial del contrato de compañía; cuándo habrá lugar a ella
§ 1452. Efecto de la rescisión parcial
§ 1453. Responsabilidad del socio excluido
§ 1454. Disolución de las compañías
§ 1455. Prórrogas no serán implícitas
§ 1457. Conclusión de las negociaciones pendientes
§ 1459. Liquidación y división del haber social
§ 1460. Limitación de facultades
§ 1461. Cuándo continuarán los administradores encargados de la liquidación
§ 1462. Deberes de los liquidadores
§ 1463. Responsabilidad por perjuicios
§ 1464. División del haber social
§ 1465. Objeción a la división
§ 1466. Representación de menores, etc., en la liquidación
§ 1467. Cuándo podrá exigirse la entrega del haber de un socio