Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, a percibir los créditos de la compañía, a extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y a realizar las operaciones pendientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 73 - Compañías Mercantiles
Subcapítulo VI - Término y Liquidación de las Compañías Mercantiles
§ 1451. Rescisión parcial del contrato de compañía; cuándo habrá lugar a ella
§ 1452. Efecto de la rescisión parcial
§ 1453. Responsabilidad del socio excluido
§ 1454. Disolución de las compañías
§ 1455. Prórrogas no serán implícitas
§ 1457. Conclusión de las negociaciones pendientes
§ 1459. Liquidación y división del haber social
§ 1460. Limitación de facultades
§ 1461. Cuándo continuarán los administradores encargados de la liquidación
§ 1462. Deberes de los liquidadores
§ 1463. Responsabilidad por perjuicios
§ 1464. División del haber social
§ 1465. Objeción a la división
§ 1466. Representación de menores, etc., en la liquidación
§ 1467. Cuándo podrá exigirse la entrega del haber de un socio