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    • Subcapítulo II - Resguardos de Almacén; Disposiciones Especiales
    • § 1458. Resguardos de almacén alterados

    2020 Laws of Puerto Rico
    Subcapítulo II - Resguardos de Almacén; Disposiciones Especiales
    § 1458. Resguardos de almacén alterados

    Cuando se completa sin autoridad un espacio en un resguardo de almacén negociable, un comprador por valor y sin conocimiento de la falta de autoridad podrá tratar la inserción como autorizada. Toda otra alteración no autorizada dejará el resguardo exigible contra el emisor de acuerdo con sus términos originales.

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    Structure 2020 Laws of Puerto Rico

    2020 Laws of Puerto Rico

    Título 19 - Instrumentos Negociables

    Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

    Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título

    Subcapítulo II - Resguardos de Almacén; Disposiciones Especiales

    § 1451. Quien puede expedir resguardos; depósito bajo afianzamiento

    § 1452. Forma; disposiciones esenciales; disposiciones opcionales

    § 1453. Responsabilidad por descripción errónea de los bienes o el hecho de que éstos no se reciban

    § 1454. Deber de cuido, limitación contractual de la responsabilidad del almacenista

    § 1455. Ineficacia del título bajo resguardo de almacén en ciertos casos

    § 1456. Opción del almacenista de terminar depósito

    § 1457. Bienes deben mantenerse separados; bienes fungibles

    § 1458. Resguardos de almacén alterados

    § 1459. Gravamen del almacenista

    § 1460. Ejecución del gravamen del almacenista

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