2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Resguardos de Almacén; Disposiciones Especiales
§ 1451. Quien puede expedir resguardos; depósito bajo afianzamiento

(1) Cualquier almacenista puede emitir un resguardo de almacén.
(2) Cuando bienes que incluyen espíritus destilados y productos agrícolas se depositan bajo un estatuto que requiera afianzamiento contra remoción o licencia para la emisión de recibos de la naturaleza de resguardos de almacén, un recibo emitido por los bienes tendrá el mismo efecto que un resguardo de almacén aunque lo emita una persona que es dueña de los bienes y no un almacenista.