(1) Cualquier almacenista puede emitir un resguardo de almacén.
(2) Cuando bienes que incluyen espíritus destilados y productos agrícolas se depositan bajo un estatuto que requiera afianzamiento contra remoción o licencia para la emisión de recibos de la naturaleza de resguardos de almacén, un recibo emitido por los bienes tendrá el mismo efecto que un resguardo de almacén aunque lo emita una persona que es dueña de los bienes y no un almacenista.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo II - Resguardos de Almacén; Disposiciones Especiales
§ 1451. Quien puede expedir resguardos; depósito bajo afianzamiento
§ 1452. Forma; disposiciones esenciales; disposiciones opcionales
§ 1453. Responsabilidad por descripción errónea de los bienes o el hecho de que éstos no se reciban
§ 1454. Deber de cuido, limitación contractual de la responsabilidad del almacenista
§ 1455. Ineficacia del título bajo resguardo de almacén en ciertos casos
§ 1456. Opción del almacenista de terminar depósito
§ 1457. Bienes deben mantenerse separados; bienes fungibles
§ 1458. Resguardos de almacén alterados