Una parte o un comprador por valor de buena fe de un documento de título que no sea una carta de porte, que descanse en la descripción de los bienes contenida en el mismo, tendrá derecho a resarcimiento de parte del emisor por los daños causados por la falta de recibo o error en la descripción de los bienes, excepto en la medida que el documento indique conspicuamente que el emisor no conoce si alguna parte de los bienes de hecho fue recibida o conforma con la descripción, como cuando la descripción habla de marcas o etiquetas o clase, cantidad o condición, o se condiciona el recibo o la descripción por frases tales como “contenido, clase y calidad desconocida”, “alegadamente contiene” o similares, si tal indicación es verídica, o la parte o comprador tiene el conocimiento de otro modo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo II - Resguardos de Almacén; Disposiciones Especiales
§ 1451. Quien puede expedir resguardos; depósito bajo afianzamiento
§ 1452. Forma; disposiciones esenciales; disposiciones opcionales
§ 1453. Responsabilidad por descripción errónea de los bienes o el hecho de que éstos no se reciban
§ 1454. Deber de cuido, limitación contractual de la responsabilidad del almacenista
§ 1455. Ineficacia del título bajo resguardo de almacén en ciertos casos
§ 1456. Opción del almacenista de terminar depósito
§ 1457. Bienes deben mantenerse separados; bienes fungibles
§ 1458. Resguardos de almacén alterados