Un comprador en el curso ordinario de negocios de bienes fungibles vendidos y entregados por un almacenista que también está en el negocio de comprar y vender tales bienes toma los mismos libre de toda reclamación bajo un resguardo de almacén aunque el mismo se haya negociado debidamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo II - Resguardos de Almacén; Disposiciones Especiales
§ 1451. Quien puede expedir resguardos; depósito bajo afianzamiento
§ 1452. Forma; disposiciones esenciales; disposiciones opcionales
§ 1453. Responsabilidad por descripción errónea de los bienes o el hecho de que éstos no se reciban
§ 1454. Deber de cuido, limitación contractual de la responsabilidad del almacenista
§ 1455. Ineficacia del título bajo resguardo de almacén en ciertos casos
§ 1456. Opción del almacenista de terminar depósito
§ 1457. Bienes deben mantenerse separados; bienes fungibles
§ 1458. Resguardos de almacén alterados