Toda persona natural o jurídica que ofreciere, diere o enviare información falsa, voluntaria y maliciosamente, en cualquier documento, información, solicitud y/o declaración dirigida a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico y que defraudare o intentare defraudar en alguna forma a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico incurrirá en delito grave y convicta que fuere será castigada con pena de reclusión por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de cinco (5) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Seguros Agrícolas
§ 1402a. Seguro agrícola, definición
§ 1406. Definición de peligros y azares
§ 1411. Gastos administrativos
§ 1412. Ajuste y pago de reclamaciones
§ 1413. Depósitos y desembolsos
§ 1415. Examen de cuentas y libros
§ 1418. Reaseguro de Seguros Agrícolas expedidos por cooperativas