La Junta de Directores queda autorizada para reasegurar hasta el noventa por ciento (90%) de los seguros agrícolas expedidos por cualquier cooperativa organizada bajo el Código de Seguros de Puerto Rico que tenga normas y asuma riesgos similares a los consignados en este capítulo y en los planes de seguros agrícolas establecidos por la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico; y podrá a su vez ceder en reaseguro el monto total de los reaseguros efectuados a tales cooperativas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Seguros Agrícolas
§ 1402a. Seguro agrícola, definición
§ 1406. Definición de peligros y azares
§ 1411. Gastos administrativos
§ 1412. Ajuste y pago de reclamaciones
§ 1413. Depósitos y desembolsos
§ 1415. Examen de cuentas y libros
§ 1418. Reaseguro de Seguros Agrícolas expedidos por cooperativas