La Junta de Directores y el Director de Seguros Agrícolas de Puerto Rico, así como los funcionarios y agentes nombrados para llevar a cabo el negocio de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico, tendrán facultad para tomar juramentos en todo documento relacionado con el negocio de Seguros Agrícolas autorizado por este capítulo en que dicho juramento fuere necesario o conveniente y, además, tendrán esta facultad los agentes o funcionarios locales del Departamento de Agricultura, del Servicio de Extensión Agrícola, de la Administración de Hogares de Agricultores (Farmers Home Administration), de la Corporación de Crédito Agrícola, de la Autoridad de Tierras, de la Administración de Fomento Ocupacional, y de cualquier corporación pública, agencia o instrumentalidad gubernamental creada en o adscrita al Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Seguros Agrícolas
§ 1402a. Seguro agrícola, definición
§ 1406. Definición de peligros y azares
§ 1411. Gastos administrativos
§ 1412. Ajuste y pago de reclamaciones
§ 1413. Depósitos y desembolsos
§ 1415. Examen de cuentas y libros
§ 1418. Reaseguro de Seguros Agrícolas expedidos por cooperativas