Se transfieren a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico el personal y todos los fondos, inversiones, reservas, propiedades y bienes de todas clases, cuentas, fianzas, acreencias, derechos, obligaciones, archivos y récords actualmente en la Oficina de Seguros Agrícolas de Puerto Rico, adscrita a la Administración de Servicios Agrícolas, incluyendo el Fondo de Seguros Agrícolas, el cual quedará a disposición de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico con el nombre de “Fondo de Seguros Agrícolas” y se usará para llevar a cabo los fines de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Seguros Agrícolas
§ 1402a. Seguro agrícola, definición
§ 1406. Definición de peligros y azares
§ 1411. Gastos administrativos
§ 1412. Ajuste y pago de reclamaciones
§ 1413. Depósitos y desembolsos
§ 1415. Examen de cuentas y libros
§ 1418. Reaseguro de Seguros Agrícolas expedidos por cooperativas