2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Seguros Agrícolas
§ 1407. Transferencias del fondo y demás propiedades de la Oficina de Seguros Agrícolas de Puerto Rico

Se transfieren a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico el personal y todos los fondos, inversiones, reservas, propiedades y bienes de todas clases, cuentas, fianzas, acreencias, derechos, obligaciones, archivos y récords actualmente en la Oficina de Seguros Agrícolas de Puerto Rico, adscrita a la Administración de Servicios Agrícolas, incluyendo el Fondo de Seguros Agrícolas, el cual quedará a disposición de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico con el nombre de “Fondo de Seguros Agrícolas” y se usará para llevar a cabo los fines de este capítulo.