Todos los dineros de la Corporación se confiarán a depositarios reconocidos para los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se inscribirán a nombre de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico. Los desembolsos se harán de acuerdo con las normas y reglamentos que apruebe la Junta de Directores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Seguros Agrícolas
§ 1402a. Seguro agrícola, definición
§ 1406. Definición de peligros y azares
§ 1411. Gastos administrativos
§ 1412. Ajuste y pago de reclamaciones
§ 1413. Depósitos y desembolsos
§ 1415. Examen de cuentas y libros
§ 1418. Reaseguro de Seguros Agrícolas expedidos por cooperativas